sábado, 9 de marzo de 2013

Patentes, fármacos y copyright


En 1980, bajo el gobierno del actor Reagan, se promulga la ley Bayh-Dole, para acelerar el traspaso de la  investigación básica financiada con impuestos, a nuevos productos útiles, es la llamada transferencia tecnológica.
Otro objetivo fue posicionar a empresas estadounidenses en los mercados mundiales.
Así, las universidades y las pequeñas empresas patentaron descubrimientos de investigaciones financiados por  contribuyentes y los nuevos descubrimientos estaban a disposición de cualquier empresa.
A partir de la mencionada ley, las universidades donde se llevaban a cabo las investigaciones, pudieron patentar sus productos, otorgar licencias y desde luego, cobrar. Por eso, las empresas farmacéuticas ya no tenían que investigar, sino que, a partir de la ley, podían comprar los descubrimientos de pequeñas empresas y de universidades, quienes les otorgaban sus licencias, pero el científico no podía revelar en que estaba investigando, ni siquiera a sus colegas, se abre un sospechoso secreto científico, un cambio de paradigma, de la libertad para conocer quien y en qué se está investigando a un oscurantismo que se desvanece cuando el producto sale al mercado, protegido por las patentes.

Leyes similares permitieron que los Institutos Nacionales de Salud (NIH) hicieran contratos con compañías farmacéuticas para trasladar directamente sus hallazgos a la industria.
Entonces las universidades, facultades, gobiernos, científicos,  se asociaron con empresas biotecnológicas y los fármacos cotizaron en bolsa, ingresando en la gran timba financiera, convirtiendo al fármaco en un bien de consumo, en lugar de un bien social, protegido por los  derechos de propiedad intelectual, a su vez,  protegidos por otra ley de 1984, por la cuál dse amplió el derecho de propiedad de 8 a 14, plazo durante el cuál es ilegal realizar copias o genéricos.

Este monopolio encuentra su fundamentación y legalización,  mediante el Registro de Propiedad Intelectual y la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) 
Inclusive hubo intentos de patentar el genoma humano que sería como patentar la vida.

La Declaración de Helsinki, y sus enmiendas, son un antídoto moral que protege al paciente de los intereses de la ciencia y de la sociedad, al considerar que nunca los intereses de ellas pueden estar por encima de los intereses del paciente.
Incluso en su parágrafo 30, establece que los pacientes que participan en estudios de investigación con fármacos, deben tener acceso a la mejor opción terapéutica disponible. Cuando termina la investigación, la mayoría de estos pacientes quedan a la buena de Dios, esto es, sin acceder al recurso terapéutico, y los convierten así en “conejillos de indias”.

Brasil y el AZT: una respuesta ética

En 1964, la fundación para el cáncer de Michigan, había sintetizado el AZT para la lucha contra el cáncer, pero observaron que era eficaz para infecciones virales. Luego Burroughs, compró la droga para su uso contra el Herpes.
Estalla la pandemia de SIDA y en 1985, en la Universidad de Duke descubren la eficacia del AZT para el virus del SIDA. Un logro científico notable, que lamentablemente para acelerar la fabricación y distribución, queda en manos de Glaxo Wellcome, quien no solo se atribuyó el descubrimiento sino que incrementó los costos exponencialmente, dejando sin posibilidades de compra a varios países y  a millones de enfermos sin cobertura..
Brasil, decide fabricar su propio AZT (Efavirenz), haciendo un verdadero corte de manga a los derechos de propiedad intelectual argumentando que la salud de la población está por encima de la ley de patentes, evitando así la moral  del doble estándar que justifica por motivos de patentes un “holocausto farmacéutico”. 
Pocos años después salta el escándalo de uso de placebo y AZT en embarazadas africanas con SIDA y  administración de la mitad de la dosis eficaz para combatir la transmisión vertical de la infección (de madre a feto)  para “abaratar costos”. 

El fármacos e un bien social y no un bien de consumo regido por las leyes de comercio, ligado al derecho a la atención de la salud.
Considero a la música como un derechos humano y comparo el uso excesivo de las patentes con el uso excesivo del copyright, otra cuestión es el derecho del artista a cobrar por su obra.
Por ejemplo, la empresa Apple record, impide la difusión de obras como la de los Beatles y otros músicos que forman parte del patrimonio universal de la humanidad y que tienen, en algunos casos, mas de 40 años de difusión.
En este sentido de monopolio comercial,  comparo la ley de patentes con el copyright.
En cualquier momento no se podrá escuchar ni interpretar la novena sinfonía de  Beethoven, por “motivos de copyright”.

Marcelo Ocampo

Bibliografía
1. Angell M. (2006) La  verdad acerca de la Industria Farmacéutica. Norma Editorial.
2. Pfeiffer ML. (2004) Bioética ¿Estrategia de dominación para América Latina? Ediciones Suárez.
3. Tealdi, JC. (2008). Diccionario Latinoamericano de Bioética. Bogotá UNESCO.

3 comentarios:

Enrique Otharán dijo...

Patentes, fármacos y copyright
Lo reproducré en www.edicionesmedicas.com.ar
Un saludo al autor...

ivancev@gmail.com dijo...

Excelente Marcelo.
De esp se trata...

Daniel dijo...

No coincido con el paralelismo planteado, pero su punto de vista queda muy bien fundamentado.

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